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Nueva regulación de los alimentos de la UE

La lista de la información obligatoria:

- Denominación del alimento
- Lista de ingredientes
- Etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias 
- Indicación cuantitativa de los ingredientes
- Cantidad neta
- Fecha de duración mínima, “Utiliza antes de” fecha y la fecha de congelación 
- Las condiciones o las condiciones de uso de almacenamiento 
- Nombre o razón social y la dirección del explotador de la empresa alimentaria 
- País de origen o lugar de procedencia 
- Instrucciones de uso
- Grado alcohólico
- Declaración nutricional

La ley oficial de la UE dice:

Artículo 9  

Lista de menciones obligatorias

1. De conformidad con los artículos 10 a 35 y salvo las excepciones contenidas en el presente Capítulo, la indicación de los siguientes datos será obligatoria:

(c) cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico que figuran en el anexo II o derivados de una sustancia o producto que figure en el anexo II que causen alergias o intolerancias utilizados en la fabricación o preparación de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

Artículo 18

Lista de ingredientes

1. La lista de ingredientes estará encabezada o precedida por un título adecuado que conste o incluya la palabra ‘ingredients’.

Incluirá todos los ingredientes de la comida, en orden decreciente de peso, según lo registrado en el momento de su uso en la fabricación de los alimentos.

Artículo 21

Etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias

1. Sin perjuicio de las normas adoptadas en virtud del artículo 44 (2), las indicaciones contempladas en la letra (c) del Artículo 9 (1) deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se indicarán en la lista de ingredientes, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 18 (1), con una referencia clara al nombre de la sustancia o producto según figura en el anexo II; y (b) el nombre de la sustancia o producto según figura en el anexo II se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo por medio de la fuente, el estilo o color de fondo.

Sustancias o productos que causen alergias o intolerancias   (Anexo II)

- Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades hibridadas)
- Crustáceos
- Huevos
- Pescado y productos, excepto la gelatina de pescado que se utilizarán para la vitamina o la preparación de carotenoides y el agente de acabado en la cerveza y el vino  
- Cacahuetes 
- Soja
- Leche incluyendo lactosa
- Frutos secos (almendras, avellanas, anacardos, nueces pacanas, nueces de Brasil, pistachos, Nueces de Macadamia o Queensland)
- Apio 
- Mostaza
- Las semillas de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10mg/litro en términos de SO2 total
- Lupino
- Moluscos